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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
DESPIDO, NEGATIVA POR EL PATRON DEL, Y OFRECIMIENTO DE UN NUEVO TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha estimado a través de diversas ejecutorias, que cuando el patrón al contestar la demanda niega el hecho del despido que se invoca en la misma y a la vez ofrece al trabajador demandante el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, corresponde en ese caso al referido trabajador demandante la carga de la prueba, también es cierto que si no se surten esos presupuestos porque el patrón al producir su contestación a la demanda, no imputa al actor laboral abandono de su trabajo, sino que aduce que este último renunció a él, lo que motiva que el citado patrón ofrezca al multicitado actor no su propio trabajo, sino la celebración de un nuevo contrato, que no es lo mismo, en este caso no es legal la inversión en la carga de la prueba; o más bien, dicho, que pese al ofrecimiento que haga la demandada de celebrar un nuevo contrato con el actor, es a dicha demandada a quien corresponde la carga de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 2126/63. Tomás Rubio Chávez. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.