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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 15
EBRIEDAD, CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO POR CONCURRIR EL TRABAJADOR A SU LABOR EN ESTADO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 15
No es verdad que el artículo 121, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo sólo sancione el hecho de prestar servicios en estado de ebriedad y que, si el trabajador no llega a laborar, su caso no está comprendido en la invocada norma, toda vez que ésta entre otros casos, se refiere al hecho de "concurrir" el trabajador a sus labores en estado de embriaguez; así que basta que se presente el operario, en estas condiciones, aunque no preste servicio alguno, para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo con apoyo en la mencionada disposición.
Precedentes
Amparo directo 6382/62. Saúl Cruz Gaytán. 30 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.