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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 16
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 16
De acuerdo con el artículo 178 de la reglamentación de labores de trece de julio de mil novecientos veinticinco, los empleados que hayan cumplido treinta años al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México, serán jubilados, tomándose como base el cincuenta por ciento del sueldo que disfrutaron durante los dos últimos años en servicio. En estas condiciones, cabe advertir que el convenio de veintisiete de marzo de mil novecientos treinta y seis no modificó el laudo arbitral de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, en el que se establece para los trabajadores de determinadas especialidades una pensión jubilatoria "tope" por la suma de seiscientos veinte pesos mensuales, sino que dicho convenio sólo señala la forma para obtener ese cincuenta por ciento, disponiendo que se tomarán en cuenta los sueldos asignados en los diferentes tabuladores que se hayan aplicado durante los dos últimos años de servicios del trabajador jubilado, así como todos los alcances que haya percibido y que aparezca en listas de raya y el pago de vacaciones, durante el lapso anterior, pero nada se expresa con respecto al monto máximo de las pensiones jubilatorias establecido por el referido laudo arbitral.
Precedentes
Amparo directo 4467/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.