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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILES NACIONALES, SALARIOS A LOS MODELISTAS DE SUELDO ESPECIAL CUYO AUMENTO NO BENEFICIA A LOS MECANICOS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que el artículo 73 del contrato colectivo de trabajo de la especialidad de mecánicos, mecánicos electricistas y similares, otorga a los mecánicos el disfrute del salario más alto que sea asignado a otra especialidad del departamento de fuerza motriz y maquinaria, también lo es que el aumento de un veintidós por ciento sobre el salario tabulado concedido a los modelistas de sueldo especial en Nonoalco, no puede estimarse como un aumento otorgado a toda la especialidad de modelistas, que está integrada no sólo por estos trabajadores con sueldo compensado, sino por los modelistas de sueldo especial simple, los modelistas clase A, los modelistas clase B y sus ayudantes respectivos, para quienes si no se demuestra que se haya concedido aumento alguno, no se está en el caso de la hipótesis prevista en el citado artículo 73 contractual.
Precedentes
Amparo directo 5123/60. Roberto López Jasso y coagraviados. 15 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.