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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 18
HIPODROMOS, NO TIENEN EL CARACTER DE INTERMEDIARIOS LOS DUEÑOS DE CABALLOS QUE CONCURREN CON SUS ANIMALES A CONCURSAR EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 18
Los dueños de caballos que sólo concurren a un hipódromo con objeto de que los semovientes de su propiedad concursen en las carreras que efectúa una empresa, al ocupar a trabajadores para que paseen sus caballos, los bañen y curen después de cada ensayo o carrera formal, no puede afirmarse que contraten tales servicios para ejecutar trabajo alguno en beneficio de la empresa, en razón de que la labor desarrollada por los caballerangos sólo redunda en beneficio de los citados propietarios; en consecuencia, no puede estimarse que estos sean intermediarios de la empresa en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 4823/62. Enrique Contreras Contreras. 30 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.