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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 18
HUELGA, CESACION DE LA, POR ENCONTRARSE QUE SUS MOTIVOS NO SON IMPUTABLES AL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 18
Al quedar resuelta la cuestión de imputabilidad de una huelga propuesta por los trabajadores en un juicio laboral, en el sentido de que los motivos de la huelga no eran imputables al patrón, la consecuencia de tal conclusión no puede ser otra que dar por terminado el conflicto y requerir a los trabajadores huelguistas a presentarse a reanudar sus labores, ya que sería ilógico, antijurídico y por demás absurdo, que pese a que se estableciera legalmente que los motivos de la huelga no eran imputables al patrón, continuare existente e indefinidamente el citado estado de huelga.
Precedentes
Amparo directo 1677/63. Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Cartón y Cajas del Distrito Federal. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.