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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 20
INDEMNIZACION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 20
En virtud de que el artículo 330, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que prescriben en dos años las acciones de las personas que dependieren económicamente de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, dicho precepto tiene el carácter de excepción a una regla general, que es la contenida en el artículo 328 del propio ordenamiento, por lo que resulta inconcuso que el aludido lapso sólo es invocable cuando se reclama precisamente la indemnización derivada de la muerte de un trabajador en accidente de trabajo, sin que sea lícito hacerla extensiva a casos distintos del expresamente determinado en el supuesto legal del precepto invocado.
Precedentes
Amparo directo 7566/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.