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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
PETROLEOS MEXICANOS. PUESTOS DE CONFIANZA. APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO ESTABLECIDO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 111 DE LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
Aun cuando en el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en Petróleos Mexicanos se haya pactado que los puestos de médicos son de confianza y su designación es libre para el director general de Petróleos Mexicanos, ello no quiere decir que resulte inaplicable lo dispuesto por la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que esa disposición contractual no tiene más alcance que el de señalar que en cuanto el nombramiento de los médicos, no rige la cláusula de exclusión por ingreso pactada en dicho contrato colectivo, sin que sea lícito considerar que el director de Petróleos Mexicanos pueda, al hacer esas designaciones, desentenderse de los preceptos generales de la Ley Federal del Trabajo relativos a la preferencia en cuanto al otorgamiento de un contrato de trabajo. La fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo no hace distinción alguna en lo que toca a si los trabajadores que menciona sean o no de confianza, por lo que en manera alguna resulta válido fijar taxativas en cuanto a la aplicación de ese artículo, aduciendo que se trata de puestos de confianza, ya que de cualquier manera existe la obligación para el patrón de observar el orden de preferencia fijada en esa fracción, y aun cuando se haya pactado en el contrato colectivo de trabajo que la designación para un empleo determinado, es libre en relación con el patrón, ello no implica que dicho patrón esté liberado de las taxativas y limitaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6495/62. Pilar Morales Trujillo. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.