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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 25
PRUEBA PERICIAL, PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA APARTARSE DEL RESULTADO DE LA, ES NECESARIO QUE FUNDE SU CONVICCION EN LAS PRUEBAS DE AUTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 25
Los peritos son colaboradores del Juez para conocer mejor los hechos cuya comprobación y calificación requieren conocimientos científicos y técnicos; y aun cuando no deciden la controversia, sí desempeñan una función de asesoramiento que el juzgador debe atender en cuanto suple con sus conocimientos técnicos la falta de aptitud del propio juzgador para constatar o apreciar un hecho. Por lo tanto, el sentenciador puede apartarse del resultado de la prueba pericial, pero no basta que exprese su discrepancia con las consideraciones técnicas del perito, sino que debe fundar tal convicción en las pruebas de autos que desvirtúan los antecedentes que tomó en cuenta el perito para hacer esas consideraciones técnicas en que apoya su dictamen.
Precedentes
Amparo directo 3382/63. Estanislao Ramírez Alonso. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.