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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL, INTERPRETACION DEL ARTICULO 46 DE LA LEY DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 29
El artículo 46 de la Ley del Seguro Social, sólo puede interpretarse concordándolo con los artículos 15, 16, 17 y 37, fracción VIII, de la misma ley y de tal concordancia resultan tres situaciones distintas: la primera cuando las indemnizaciones por riesgos profesionales son únicamente las que fija la Ley del Trabajo, en cuyo caso por el hecho de inscribir el patrón a los trabajadores en el Seguro Social, queda, en virtud del citado artículo 46, relevado de toda obligación al respecto; la segunda, cuando las obligaciones contractuales del patrón son mayores que los subsidios que da el seguro, en cuyo caso el patrón es responsable de las diferencias entre el subsidio y la obligación contractual; y la tercera, cuando el patrón está obligado contractualmente a mayor cantidad que la que paga el seguro pero ha convenido con este instituto en el pago de cuota adicional, y el seguro reporta el pago de las diferencias resultantes.
Precedentes
Amparo directo 3253/60. María Luisa Morales y coagraviados. 29 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.