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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL, PRESTACIONES SUPERIORES A LAS QUE OTORGA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA OBLIGACION DE SU PAGO NACE A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 29
La obligación de pagar prestaciones, en cuanto excedan a las que otorga la Ley del Seguro Social, nace desde el momento en que inicia su vigencia el contrato colectivo de trabajo en que tales prestaciones se pactaron y la valuación actuarial del contrato colectivo no tiene la finalidad de establecer la existencia de esas diferencias a cargo del patrón, sino que el objeto de esa valuación es cuantificar, conforme a las normas técnicas que rigen al Seguro Social, el monto de las prestaciones excedentes, para fijar las cuotas que debe cubrir el patrón a fin de contratar los seguros adicionales de que habla el artículo 17 de la Ley del Seguro Social. Es decir, la falta de valuación actuarial del contrato colectivo de trabajo sólo implica la imposibilidad de que el patrón contrate seguros adicionales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que éste cubra las multicitadas prestaciones excedentes; pero ello no significa que el patrón no esté obligado a pagar esas prestaciones excedentes ni que exista una imposibilidad para determinarlas.
Precedentes
Amparo directo 6852/61. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.