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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 30
SUSTITUCION DE UN TRABAJADOR QUE DEMANDA SU REINSTALACION. SITUACION DEL SUSTITUTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 30
Del contenido de la fracción I del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el trabajador que ha sido separado y que formalmente demandó su reinstalación, no debe ser sustituido definitivamente; de manera que en este caso el trabajador que ocupe el puesto vacante lo hace en forma provisional, pero al contratarse a un elemento en estas condiciones, debe advertírsele su situación transitoria y las condiciones a que está sujeta su prestación de servicios, para evitar que se crea contratado por tiempo indefinido. Por otra parte, si el trabajador es separado para reinstalar al titular de la plaza por disposición de las autoridades del trabajo y a su vez se inconforma con el despido, debe probarse en el juicio correspondiente la situación transitoria que éste guardaba, acreditándose que hubo la reclamación del anterior trabajador y que las autoridades del trabajo ordenaron su reinstalación.
Precedentes
Amparo directo 2862/60. Héctor Gutiérrez Taylor. 10 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.