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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 31
SUSPENSION DE LABORES DE UNA EMPRESA POR CONSTRUCCION DE INSTALACIONES. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION DE REANUDAR EL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 31
No es suficiente la determinación del tiempo en que se pudieran construir las instalaciones de producción de una empresa, para establecer la exigibilidad de obligaciones a cargo de la misma, puesto que, si en el convenio respectivo se estipuló tan sólo como condición que la empresa pudiera volver a trabajar, ello implica la posibilidad de que existan otras situaciones distintas a la simple instalación de la planta productora, relacionadas con la vida económica de la empresa, que en todo caso deben finiquitarse o solucionarse para que dicha empresa pueda trabajar; y si no se demuestra que se hayan dado en su totalidad todas las condiciones necesarias para que la empresa pueda volver a realizar sus labores, no es legal que se dicte un laudo condenatorio, con base en la circunstancia del transcurso de determinado tiempo, necesario para la terminación de las instalaciones de producción de la dicha empresa que se obligó mediante el convenio respectivo.
Precedentes
Amparo directo 4459/63. Benjamín García y coagraviados. 24 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.