Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274043
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 32
TRABAJADOR EVENTUAL, PERMANENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 32
En el caso de que surja un trabajo eventual el sindicato está en libertad de designar al trabajador libre que deba desempeñarlo; pero una vez hecha la designación no se puede remover en forma libre e irrestricta a ese trabajador, sino sólo por la conclusión del trabajo o por la designación del miembro del sindicato que debe ocuparlo permanentemente, pues pretender que un sindicato pueda remover indefinidamente a los trabajadores, es atentatorio del principio general de la permanencia en el trabajo, además de que implica una actitud totalmente contraria a lo que los sindicatos deben ser y hacer como organismo defensores de los intereses de los obreros.
Precedentes
Amparo directo 2365/62. Manuel Bastida Gerardo y coagraviados. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.