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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 33
TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, LABORES DE TIPO EVENTUAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 33
Es lícito el pacto conforme al cual las labores de tipo eventual sean las únicas que estén al alcance de los obreros no sindicalizados, pues con ello se trata de proteger el interés gremial, así como la existencia y desarrollo de los sindicatos en su carácter de organismos aplicados a la defensa de los intereses de los trabajadores. Por tal razón, no existe motivo legal alguno para considerar nulas las estipulaciones contenidas en las solicitudes de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2365/62. Manuel Bastida Gerardo y coagraviados. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.