Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274047
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 34
VETERANOS DE LA REVOLUCION Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA IGUALDAD DE OBLIGACIONES SOLO ES CON RELACION A LOS QUE ESTAN EN FUNCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 34
La igualdad de obligaciones que consigna el artículo 19 de la Ley de Veteranos de la Revolución respecto de los veteranos de la Revolución y los demás Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, tiene aplicación tan sólo en lo referente a burócratas en funciones, ya veteranos o simplemente trabajadores en general, esto es, en lo concerniente a las obligaciones de dichos veteranos burócratas en ejercicio de sus funciones, mas no para el caso de una baja, ya que los casos de tal naturaleza, están expresamente previstos y normados por el artículo 12 de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución; de lo contrario, se establecería una pugna, por manifiesta contradicción, entre los artículos 12 y 19 de la tantas veces citada ley, en favor de los veteranos de la revolución, lo cual no pudo haber sido la intención del legislador.
Precedentes
Amparo directo 4994/63. Secretario de Educación Pública. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.