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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Quinta Parte; Pág. 17
PERSONALIDAD, ESTUDIO IMPROCEDENTE EN LA SENTENCIA DE LA FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Quinta Parte; Pág. 17
En el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo se dice que la personalidad se acreditará por los interesados, fuera de los casos a los que se refiere la última parte de la citada disposición legal, en los términos del derecho común. La Junta, expresa este último párrafo, podrá tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada. Por su parte, el artículo 460 expresa que los sindicatos podrán comparecer como actores, en defensa de los derechos colectivos, señalándose que salvo disposición especial de los estatutos, la representación será ejercida por el presidente de su directiva o comité o por la persona que aquélla o éste designen. En estas condiciones, si la Junta admite como correcta y con apoyo en estas disposiciones, la personalidad del promovente sindical en representación de los actores; si existen elementos en los autos para aceptar que tal representación se ajusta a las exigencias del derecho laboral; si en materia civil es facultad del juzgador examinar de oficio la falta de personalidad, pero solamente para admitir o rechazar la demanda que se propone, pero no para opinar respecto de ella en la sentencia que se pronuncia asimilándola a los presupuestos procesales, y si tampoco se opone dicha falta de personalidad como excepción, es inconcuso que ninguna estimación o estudio debe hacer con relación a este problema, si no forma parte de la litis.
Precedentes
Amparo directo 7688/61. Carlos Patatuchi Régules y coagraviados. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Adalberto Padilla Ascencio. Ponente: Angel Carvajal.