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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
RIESGO PROFESIONAL, EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE EN CASO DE, PUEDE SER SUPERIOR AL FIJADO POR LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por regla general, al establecer el monto de una indemnización por muerte de un trabajador, derivada de un riesgo profesional, no pueden basarse en un salario mayor al de veinticinco pesos diarios, que como máximo señala el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando el último salario del trabajador fallecido, hubiere sido superior a la suma indicada, sin que ello quiera decir que las partes obrera y patronal no puedan establecer de común acuerdo, o bien el patrón unilateralmente, un salario base superior al que como máximo establece el invocado artículo 294 del código laboral, ya que la voluntad de las partes es la suprema ley, tanto más cuanto que la pactación o resolución indicada, no implica renuncia alguna de los derechos de los trabajadores, sino por el contrario, constituye un beneficio.
Precedentes
Amparo directo 5104/61. Teresa Herrera Coronel y coagraviados. 6 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.