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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Quinta Parte; Pág. 21
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Quinta Parte; Pág. 21
Aun cuando el titular de una dependencia burocrática demuestre en los autos del juicio arbitral la falta de probidad y honradez del trabajador, el requisito que establece el artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o sea, el de acudir al Tribunal de Arbitraje a efecto de que por resolución discrecional resuelva si procede o no la baja del empleado, trae como sanción cuando no se solicita esta resolución y se cesa al trabajador anticipadamente, la del pago de las prestaciones que le hubieran correspondido hasta la fecha en que se dicta el laudo correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 8318/62. Secretario de Obras Públicas. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.