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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE EMPLEO, PRESCRIPCION DE LA ACCION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 9
La prescripción con base en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, tiene lugar únicamente cuando el patrón acepta la rescisión del contrato de trabajo y dispone el trabajador de un periodo de treinta días para intentar cualquiera de las acciones a que se contraen las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, bien la de reinstalación en el empleo, bien la de indemnización con el importe de tres meses de salarios y prestaciones adicionales, pero de ninguna manera cuando es el trabajador quien deja el puesto desempeñado, pues en este caso la prescripción se invierte y es el trabajador quien puede alegarla en su favor, si el patrón ninguna providencia toma para hacer valer el abandono.
Precedentes
Amparo directo 1330/63. Pedro Canavati. 14 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.