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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 10
APRENDICES. ACCION PARA DEMANDAR SU REINSTALACION COMO TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 10
La disposición contenida en el artículo 227 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los aprendices en oficios calificados serán examinados cada año o en cualquier tiempo en que lo soliciten, por un jurado mixto de peritos obreros y patrones, no autoriza a establecer que el obrero carezca de acción para demandar su reinstalación como trabajador, ya que el derecho de los aprendices para solicitar que sean examinados en los términos del precepto legal invocado, sólo puede ejercitarse, obviamente, mientras está en vigor el contrato de aprendizaje; por lo que si el patrón da por terminado ese contrato y el aprendiz estima que debe aceptársele como trabajador, nada impide que ejercite ante los tribunales la acción respectiva, independientemente de que sean o no justificadas sus pretensiones.
Precedentes
Amparo directo 2705/63. Fábricas Medalla de Oro, S. A. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.