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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
CONTRATO DE TRABAJO. PARA QUE EXISTA SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR PRESTE SERVICIOS BAJO LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
No siempre que hay prestación de servicios personales en beneficio de otra persona existe un contrato de trabajo, pues en las diversas ramas del derecho se encuentran otros contratos como el de comisión, el de prestación de servicios profesionales, el de mandato, el de sociedad respecto de los socios industriales y algunos más, en los que una persona se obliga a prestar sus servicios a otra, sin que pueda afirmarse que en todos esos casos hay contrato de trabajo, ya que para que éste exista es necesario que el servicio se preste bajo la dirección y dependencia del patrón, lo que no ocurre en aquéllos casos.
Precedentes
Amparo directo 8620/62. Isidro Rico García. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.