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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD DE INGRESO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
Lo ordenado por la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Federal y los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la preferencia establecida por la fracción I, del artículo 111 de la propia ley, debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de exclusividad de ingreso no pueda aplicarse válidamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores, y de que cuando se trata de dos trabajadores transitorios, debe darse preferencia a quien tenga mejores derechos en los términos del precepto últimamente citado.
Precedentes
Amparo directo 6278/59. María Luisa Castañeda Cázares. 21 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.