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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATOS, LAS PARTES NO PUEDEN CAMBIAR LA NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 12
El principio general de derecho que se enuncia diciendo que la voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos, sólo significa que, dentro de las limitaciones legales, las partes contratantes tienen libertad para pactar lo que a sus intereses convenga, pero en manera alguna quiere decir que sus voluntades puedan hacer cambiar la naturaleza de los actos jurídicos que celebren.
Precedentes
Amparo directo 8620/62. Isidro Rico García. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.