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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
274062
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 14

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 4652/62. Edilberto W. Montañez Villegas. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXIX, página 27. Amparo directo 7935/58. Francisco Zambrano y coagraviados. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen II, página 41. Amparo directo 2182/56. Unión de Estibadores y Alijadores del Puerto de Mazatlán. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 161, página 108 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151- 156, Quinta Parte, página 119, ambas tesis de rubro "DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.". En el Volumen XXIX, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMINADOR DE LA JUNTA, FUERZA DE SU DICTAMEN.". En el Volumen II, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMENES FORMULADOS POR LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS.".
Registro digital (IUS): 274062