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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 15
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 15
La circunstancia de que la Junta al dictar un laudo comience por fijar conclusiones para enseguida mencionar las pruebas de que las hace derivar, no tiene relevancia alguna ni implica la violación del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que dicho precepto no establece un orden determinado en el pronunciamiento de los laudos, sino que indica solamente los datos que dichos laudos deben contener obligatoriamente; en el caso, sólo existiría violación si, asentándose las conclusiones, no se indicarán los medios por los que las había obtenido el tribunal obrero.
Precedentes
Amparo directo 1138/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.