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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 18
RECONVENCION, EFECTOS DE LA. DECLARACION DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 18
El efecto jurídico que se produce con la declaratoria de tener por ciertos los hechos de la reconvención que se basa en la rescisión del contrato de trabajo por falta de probidad del trabajador, salvo prueba en contrario, da origen a la situación procesal de que, salvo que el trabajador rinda prueba para desvirtuar tal aseveración, debe estimarse que dichas faltas fueron ciertas y por tanto la rescisión del contrato procedente.
Precedentes
Amparo directo 1780/63. Carlos Arturo de Vega Muñoz. 14 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.