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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 20
SEGURO SOCIAL, INCAPACIDADES POR RAZON DE ENFERMEDAD EXPEDIDAS POR LOS MEDICOS DEL, NO ES UN MERO TRAMITE BUROCRATICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 20
La expedición de una incapacidad para trabajar, expedida por los médicos del Seguro Social, por razón de un padecimiento patológico, no es un mero trámite burocrático, sino que se trata de una constancia que debe fundarse en datos de carácter científico en relación con la enfermedad que aqueja a un individuo y que lo incapacita para efectuar las labores que tiene asignadas; por ello, la constancia de incapacidad debe expedirse por un médico, que, al hacerlo, utiliza su criterio profesional y lógicamente debe examinar al individuo a que se refiere la incapacidad, para diagnosticar la enfermedad que padece y determinar hasta que punto esa enfermedad lo imposibilita para trabajar, y es responsable profesionalmente de los datos que en tal constancia se asienten.
Precedentes
Amparo directo 1138/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.