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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 22
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TERMINO DEL EJERCICIO DEL DERECHO PARA RESCINDIR EL CONTRATO POR FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 22
Cuando se trata del derecho a dar por terminada la relación de trabajo, en virtud de que el trabajador haya tenido un determinado número de faltas de asistencia a sus labores, en cierto lapso, el término de la prescripción de ese derecho comienza a correr a partir de la última falta de asistencia invocada por el patrón, ya que la causal de terminación de un contrato de trabajo con base en faltas injustificadas de asistencia, se integra paulatinamente, a medida que van ocurriendo esas faltas, individualmente consideradas; de tal suerte que la prescripción debe computarse a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la última falta invocada y de acuerdo con esa falta y las anteriores a ella dentro del plazo legal para que opere el motivo de terminación del contrato de trabajo, se decidirá la controversia laboral.
Precedentes
Amparo directo 1478/62. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 11 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.