Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274076
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 24
TESTIGOS, LA SUPUESTA PARCIALIDAD DE LOS, NO INVALIDA TODO SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 24
El hecho de que un testigo tenga que suponerse parcial en favor de quien lo ofrece por el grado de parentesco que los liga, sólo significa que cuanto diga en beneficio de él no puede ser tomado en consideración, más no que su dicho deba desestimarse del todo, ya que precisamente si a pesar de la relación que los liga declara saber algo contrario al interés de dicho oferente, tiene que pensarse que tal hecho es cierto, sin que al juzgarlo así la Junta haga una apreciación equivocada de la prueba y sin que, además, esté obligada a aceptar como cierto todo lo manifestado por el testigo.
Precedentes
Amparo directo 6152/58. Esteban Acuña Villasana y coagraviado. 13 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.