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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 49
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 49
Las relaciones entre la Universidad y su cuerpo docente no puede regirse por la Ley Federal del Trabajo, ya que la propia ley laboral ha establecido excepciones tratándose, por ejemplo, del contrato de aprendizaje (artículo 327), en el que aprendiz debe ser examinado cada año, o en cualquier tiempo, por un jurado mixto de peritos obreros y patronales, presidido por un representante que designe el inspector del trabajo; jurado que en su caso certificará por escrito que el examinado tiene la aptitud necesaria para trabajar en la rama de su aprendizaje. Si esto ocurre con un simple trabajador manual, lógico es suponer que un profesor que tiene a su cargo la responsabilidad de la enseñanza de un grupo de alumnos de escuela superior, deberá demostrar a juicio de las autoridades universitarias, en cualquier tiempo, su capacidad y aptitudes para impartir la cátedra que se le encomienda, pues es inexacto que por el sólo transcurso del tiempo el catedrático pueda adquirir los conocimientos técnicos que se requieran para tal objeto.
Precedentes
Amparo directo 7952/62. Universidad Nacional Autónoma de México. 24 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXX, página 56. Amparo directo 4958/61. Universidad Nacional Autónoma de México. 1o. de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.