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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 10
CONDENA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE FIJAR SU IMPORTE EN EL LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 10
De conformidad con el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, cuando no pueda fijarse el importe de la condena en cantidad líquida, ni establecerse las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo, para lo cual es necesario, aunque el precepto no lo diga expresamente, que se abra un incidente en el que las partes aporten exclusivamente los elementos necesarios para computar la condena.
Precedentes
Amparo directo 3545/63. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.