Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274081
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 10
CONFESION FICTA EN EL PERIODO CONCILIATORIO, VALOR DE LA. JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 10
Las Juntas de Conciliación carecen de facultades para dar por confesas a las partes que no concurran a absolver las posiciones que les formule la contraria; de ahí, que no sea exacto que la confesión ficta de un trabajador durante el período conciliatorio tramitado por una Junta Municipal Permanente de Conciliación sea prueba eficaz.
Precedentes
Amparo directo 8608/61. Colegio Guadalupano "Constancia y Trabajo". 3 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.