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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 11
CONFESION. NO ES APTA PARA CONSTITUIR UN CREDITO O UN DERECHO A FAVOR DEL CONFESANTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 11
Es principio general de derecho procesal establecido como norma de carácter legal en el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente en los términos que consigne el artículo 16 de código laboral, que los hechos propios de las partes aseverados en la demanda, en la contestación o cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere; pero, de acuerdo con el principio expresado, no es ni lógico ni jurídico establecer que el resultado de la prueba de confesión pueda favorecer en manera alguna a quien la produce, ya que de otra manera se sancionaría un criterio tan antijurídico como injusto, además de ser contrario a aquél según el cual a nadie le es lícito constituir por sí mismo la prueba de un crédito o de un derecho a su favor.
Precedentes
Amparo directo 1634/62. Felipe Higareda Castellanos. 18 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXV, página 12. Amparo directo 6796/62. Antonio Mercado López. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.