Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274086
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 14
DEMANDA, CONTESTACION IMPROPIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 14
No puede estimarse como una contestación apegada a derecho, la simple negativa global de la demanda y el alegato liso y llano de que el actor carece de derecho y acción, y las Juntas están obligadas a abstenerse de tomar en consideración contestaciones de este tipo, pues no reúnen los extremos a que se refiere el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8643/62. Alfonso Romero Carreño. 21 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.