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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 15
EXCEPCIONES, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 15
Los demandados en los juicios laborales, al contestar las reclamaciones que se les formulan, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que su contraria pueda defenderse y aportar las pruebas consiguientes contra los hechos afirmados en la contestación; y si no proceden en tales términos, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen los demandados a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas, en virtud de no haber quedado debidamente fijada la litis.
Precedentes
Amparo directo 5445/59. Ingenio El Potrero, S. A. 10 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.