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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 15
EXCEPCIONES, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 15
Al contestarse la demanda laboral la parte reo debe señalar con claridad y precisión los hechos en que funda sus excepciones o sus defensas, con el fin de que el actor en el juicio laboral se encuentre en posibilidad de rendir las pruebas pertinentes para destruir las afirmaciones de la parte demandada. Así, como en la demanda se deben precisar los hechos constitutivos de la acción, la contestación de la demanda debe reunir iguales requisitos, en cuanto a las excepciones y defensas; y la contestación de demanda que no reúna tales extremos, no debe tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 9435/61. José Asterio Mutul. 2 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.