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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 19
RENUNCIA DE DERECHOS Y TRANSACCION. DIFERENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 19
Las renuncias de derechos consagrados a favor de los trabajadores, que prohibe la ley, son únicamente las que se estipulan en los contratos de trabajo, siendo cosa muy distinta la celebración de un contrato de trabajo en el que la parte obrera renuncia a alguno de los beneficios que la Constitución le concede, de la celebración de una transacción que pone fin a las dificultades entre obreros y patrones, estableciendo las mutuas concesiones que las partes hacen y por virtud de las cuales consideran que sus respectivas pretensiones han quedado satisfechas.
Precedentes
Amparo directo 6863/62. Conrado Blanco Valle. 18 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.