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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 20
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE, CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE VACACIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 20
Si el trabajador incurre en alguna de las faltas previstas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo dentro del mes siguiente, aun cuando el trabajador se encuentre disfrutando de vacaciones, pues de no ser así correría el término en que prescribe su derecho.
Precedentes
Amparo directo 3810/63. Sergio Alberto Valdivia R. 17 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.