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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 22
SALARIOS, NIVELACION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 22
Para considerar procedente la nivelación de salarios, es necesario demostrar por quien la demanda, que el trabajo desempeñando es igual en clase, calidad y cantidad, así como en jornada y condiciones de eficiencia al de las personas con quien pretende se le nivele, pues si no concurren todos esos elementos, el patrón no puede estar obligado a retribuir con una cantidad igual, trabajos que son desiguales.
Precedentes
Amparo directo 5416/61. César R. González. 18 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 343. Amparo directo 4133/50. Castillo Fonseca Porfirio y coagraviado. 16 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXVII, página 343, la tesis aparece bajo el rubro "NIVELACION DE SALARIOS.".