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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 14
CONTRATOS DE TRABAJO, INDEFINIBILIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 14
La regla general en la duración de los contratos es que son por tiempo indefinido y la excepción son los celebrados por tiempo determinado. Ahora bien, si en un contrato no se señala el término de duración, para poder considerarlo con el carácter de temporal, ni se establece la naturaleza del mismo, la consecuencia que se deriva de su contenido, es que fue celebrado por tiempo indefinido y por lo mismo no operan las fracciones II y IV del artículo 126 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 306/62. Federico Aguilar Muñoz. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.