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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 17
DEMANDA LABORAL, LAS ACCIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA, DEBEN DE TENERSE POR EJERCITADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 17
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado el criterio en el sentido de que se deben tener por ejercitadas las acciones que se desprenden de los términos en que esté concebida la demanda; es decir, que si un trabajador precisó las cantidades que reclama por vacaciones y días festivos cuantificándolas en determinadas cantidades, esto es suficiente para considerar que dicho trabajador precisó las reclamaciones de dichas prestaciones, ya que cuantificó las mismas expresando el concepto de cada una de ellas, por lo que el demandado estuvo en aptitud de conocer las pretensiones del trabajador y, en su caso, de controvertirlas.
Precedentes
Amparo directo 7688/62. Gilberto Zamora. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.