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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 17
DESPIDO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 17
Si al contestar una demanda por separación injustificada, el patrón sostiene que el despido fue justificado, en virtud de que el trabajador injurió a un empleado de confianza de la negociación, es preciso que mencione cuáles fueron las injurias proferidas, pues las mismas tienen que ser probadas y no lo estarán por la mera apreciación de los testigos que declaren haber oído sin especificar en que consistieron y si la Junta desestima la prueba testimonial, con apoyo en esa razón, no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4825/62. Industrias Cornejo, S. A. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.