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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
274107
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 19

FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUENCIA DEL DESPIDO. NO PUEDEN SERVIR PARA FINCAR LA RESCISION.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 447/63. Parafinas y Derivados, S. A. 4 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente. Angel Carvajal. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XIX, página 68. Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Nota: En el Volumen XIX, página 68, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS ENTRE EL DESPIDO Y LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SON MOTIVO DE RESCISION.".
Registro digital (IUS): 274107