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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 19
FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUENCIA DEL DESPIDO. NO PUEDEN SERVIR PARA FINCAR LA RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 19
La no asistencia a sus labores que reconozca el trabajador, consecuencia del despido que alegue, no puede servir al patrón demandado para fincar un motivo de rescisión, pues no se trata de faltas de asistencia, sino de la cesación de las labores que se atribuye precisamente al despido, supuesto que es lógico que todo trabajador despedido deja de asistir a laborar a partir de su separación.
Precedentes
Amparo directo 447/63. Parafinas y Derivados, S. A. 4 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente. Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XIX, página 68. Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volumen XIX, página 68, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS ENTRE EL DESPIDO Y LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SON MOTIVO DE RESCISION.".