Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274108
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 21
JUNTAS, OMISION DEL ESTUDIO DE DETERMINADAS PRUEBAS POR LAS, QUE NO AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 21
No amerita la concesión del amparo, el hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje haya dejado de estudiar en su laudo algunas pruebas reunidas en el juicio, cuando el estudio que de las mismas se hiciera no podría variar los puntos resolutivos del mismo laudo.
Precedentes
Amparo directo 6796/62. Antonio Mercado López. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.