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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 24
PRESCRIPCION POSITIVA, LOS EMPLEOS, NO SON BIENES PATRIMONIALES SUSCEPTIBLES DE SER ADQUIRIDOS POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 24
En materia laboral, no existe en ninguna forma o aspecto la prescripción positiva, toda vez que los puestos o empleos desempeñados por personas físicas, no pueden ser, por su propia naturaleza, bienes patrimoniales susceptibles de ser adquiridos por prescripción positiva, pues de aceptarse lo anterior, seria tanto como admitir absurdamente que el desempeño de un cargo o empleo constituye una posición apta para obtener "en propiedad", un puesto por el simple transcurso de determinado periodo de tiempo, en términos iguales o similares al derecho sustantivo civil, como si se tratara, se repite, de un bien patrimonial. Al respecto, es menester aclarar que si bien nuestra legislación laboral en su título séptimo (artículos 328, 329, 330 y 331) habla "de la prescripción", de su contexto se advierte que se trata exclusivamente de prescripción negativa, tendiente a la pérdida de determinados derechos derivados de los contratos laborales respectivos, por el simple transcurso del tiempo y como consecuencia del abandono de esos derechos.
Precedentes
Amparo directo 1550/59. Juan Francisco Domínguez y coagraviados. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.