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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 24
Si bien es cierto que la prueba pericial queda al prudente arbitrio de la Junta para apreciarla en conciencia, también lo es que debe tenerse en cuenta que dicha prueba pericial debe estimarse por su propio contenido, en relación con las demás circunstancias demostradas en el conflicto, para obtener el verdadero valor que debe atribuirse a dicha prueba.
Precedentes
Amparo directo 8220/62. Ernesto Ferat Palencia. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.