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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 26
RIESGOS PROFESIONALES, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 26
Aunque la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 284 a 286, no indica que determinado padecimiento tenga el carácter de riesgo profesional, ello no excluye la posibilidad de que el dicho padecimiento lo sea, ya que los preceptos citados no enumeran todos los riesgos posibles, sino definen en términos generales qué debe entenderse por riesgos profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo 3258/63. Compañía Harinera del Golfo, S. A. 9 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.