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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 27
SINDICATOS, FACULTAD DE LOS, PARA EJERCITAR LAS ACCIONES INDIVIDUALES DE SUS AGREMIADOS QUE NO AFECTA LOS DERECHOS DE SUS ASOCIADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a los sindicatos de obreros para que comparezcan ante las Juntas a hacer valer y defender los derechos individuales de sus miembros, también lo es que esa facultad se otorga sin perjuicio del derecho de los asociados para intervenir directamente en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo 7310/59. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 9 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.