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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 30
TRABAJADORES LIBRES, ESTABLECIDO EL CONTRATO COLECTIVO, YA NO PUEDEN INGRESAR LOS, SINO EN PUESTOS DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 30
En el derecho mexicano, sólo se da el caso de trabajadores libres, dentro de una empresa, cuando se firma por primera vez un contrato colectivo y son aquellos que no forman parte del sindicato y que se encontraban ya trabajando en ella, de manera que establecido el contrato colectivo, con cláusula de exclusión por ingreso, ya no pueden entrar trabajadores libres más que para los puestos de confianza.
Precedentes
Amparo directo 8730/62. Nicolás Matos Sánchez y coagraviados. 30 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.